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Los alimentos que se salvaron de impuestos con los nuevos cambios de la reforma tributaria

alimentos que se salvan de impuestos

Desde que dio a conocer la reforma tributaria de Gustavo Petro y su ministro de Hacienda, hace dos meses, a esta semana de octubre, ya han habido varios cambios y entre las negociaciones, algunos alimentos que iban a tener impuestos, ya no.

La lista de los productos que tendrían mayores impuestos con la reforma tributaria ha cambiado y con esos cambios, que se han acordado en las últimas dos semanas, ahora recaudará $22 billones, cuando la meta era de 25 billones. 

La reforma tributaria del Ministerio de Hacienda, en cabeza de José Antonio Ocampo se radicó en el Congreso y se conoció la nueva lista de los alimentos que quedarían finalmente gravados y cuáles quedaron por fuera.  

Los alimentos que se salvaron con los cambios en la reforma tributaria.

El ministro de Hacienda José Antonio Ocampo dijo se depuró la lista de los alimentos que quedarían gravados en la reforma y agregó que los pequeños productores como las panaderías o las tiendas pequeñas estarán exentas de pagar el gravamen.

El jefe de la cartera económica agregó que los productos lácteos serán excluidos, pero será para el segundo debate en el Congreso de la República.

Este 4 de octubre se hicieron modificaciones y quedaron excluidos del impuesto la butifarra, el salchichón y la mortadela, el arequipe y las obleas.

A las bebidas que contengan menos de seis gramos de azúcar por cada 100 mililitros no se les aplicará este impuesto saludable.

Los alimentos que siguen firmes para llevar impuestos

  • Las bebidas azucaradas que tengan entre 6g y 10g tendrían que pagar una tarifa de $18 por cada 100 mililitros y las que tengan más de 10 gramos de azúcar pagarían $35.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra
  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Ejemplo: fresas recubiertas con chocolate.
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados, incluso con cacao.
  • Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

El impuesto que deberían pagar los alimentos ultraprocesados es del 10% en 2023, de 15% en 2024 y de 20% en 2025.

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