Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.349,93
  • Petróleo (Brent)US$ 89,52
  • Petróleo (WTI)US$ 84,11
  • Café (lb.)US$ 2,23
  • Oro (oz.)US$ 2.355,90
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Nacional

Proyecto de sometimiento a la justicia deja abierta la puerta de la extradición

Publicidad
23/10/2017

El Gobierno Nacional tiene listo el borrador del proyecto de ley mediante el cual se fortalece la investigación y judicialización de organizaciones crimínales y en el que se adoptan medidas para la sujeción a la justicia misma.

Se trata de un documento de 30 páginas conocido por CM& y que contempla un total de 57 artículos, en los que traza la línea de sometimiento, judicialización e investigación colectiva de Grupos Delictivos Organizados y los Grupos Armados Organizados.

Medidas Punitivas para combatir las organizaciones criminales

En el proyecto se hacen varios ajustes a las actuaciones punitivas que contempla el Código Penal entre ellas:

Constreñimiento ilegal: Los miembros, testaferros o colaboradores de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, que median constreñimiento impidan u obstaculicen el avance de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial establecidos en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incurrirán en prisión de cuatro a seis años

Constreñimiento al sufragante la pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Concierto para delinquir se modifica y se agregan delitos como tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, tráfico de migrantes, aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimientos minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales, delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del estado se castigará entre 8 y 18 años de prisión.

Se extiende el delito de concierto para delinquir aquellas personas que hayan facilitado o prestado conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos a esas organizaciones criminales, pagarían penas entre 6 y 10 años de prisión.

Además en este se plantea la creación de un nuevo delito que consiste en amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores el cual castigará con prisión de 4 a 8 años a quien amenace a personas relacionadas con la promoción y protección de derechos humanos y a su entorno familiar.

Este delito solo se agravará cuando a la amenaza recaiga sobre un sindicalista o un periodista.

 Herramientas de investigación y judicialización

En esta parte del documento, se plantean términos para las investigaciones, la radicación del escrito de acusación, así como el tiempo máximo que puede durar la medida de aseguramiento, sino se ha emitido un sentido del fallo.

“Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, el término de la medida aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres años. Vencido el término anterior sin que se haya emitido sentido del fallo se sustituir a la medida aseguramiento por una no privativa de la libertad” indica el texto.

Agrega que habrá cooperación interinstitucional en materia de investigación criminal, es decir, las actuaciones disciplinarias, fiscales o sancionatorias podrán ser utilizadas e incorporadas a las indagaciones o investigaciones penales correspondientes

Jueces de control de garantías para Grupos Delictivos organizados y grupos armados organizados

 En este punto se establece que será tarea del Consejo Superior de la Judicatura garantizar jueces de control de garantías cuya función principal será la de dar “prioridad a las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, “los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.

Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías

En este punto se resalta que el Gobierno en coordinación con la Fiscalía General, implementará programas específicos de capacitación, adquisición de tecnología, y de acciones articuladas entre entidades públicas, “que permitan combatir eficaz y oportunamente el avance de tecnologías que faciliten la operación de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.

Habrá además cooperación internacional para la prevención, detección y combate de los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.

Si habrá extinción de dominio

Este es uno de los puntos clave del proyecto, pues deja establecido que cuando existan elementos de juicio que indiquen que los bienes que pertenecen a los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, se encuentran estrechamente asociados a su actividad delictiva, se presume su origen o destinación en la actividad ilícita. Por tal razón, el fiscal delegado deberá adelantar el trámite correspondiente al comiso o extinción de dominio, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto en la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014 y demás normas que las modifiquen.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SUJECIÓN A LA JUSTICIA DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS

En este proyecto queda establecido cómo será el procedimiento para la sujeción a la justicia por parte de los grupos armados organizados y sus miembros, el cual  se realizará en dos etapas: i) la de acercamiento colectivo; y ii) la de judicialización.

Los grupos armados organizados, deberán manifestarle de manera escrita al Gobierno Nacional su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen mediante poder formalmente otorgado, no obstante, los representantes del grupo armado organizado entregarán al Gobierno Nacional las actas de sujeción individual de cada uno de los miembros del grupo que hará parte del proceso.

Deberán ser aceptados aquellos delitos que hayan sido cometidos en razón y con ocasión a la pertenencia al grupo armado organizado. La aceptación de responsabilidad en estos delitos no implica que no se puedan investigar, juzgar y sancionar otras conductas realizadas por los miembros del grupo armado organizado, que no hayan sido objeto de aceptación y que constituyan hechos distintos

Habrá vocero oficial del gobierno para verificar el sometimiento

Una vez analizada la manifestación de sujeción a la justicia, el Gobierno podrá asignar mediante acto administrativo, a uno o varios de sus delegados, la facultad de llevar a cabo los acercamientos colectivos.

Zonas de reunión

El Gobierno determinará la zona geográfica en la cual se realizará la reunión de los miembros del grupo armado organizado, teniendo en cuenta la zona de influencia de la organización, el número de personas que pretenden sujetarse a la justicia y cualquier otro factor relevante. Podrán establecerse uno o más lugares dentro del territorio nacional. Así mismo, se podrán establecer corredores de seguridad en el territorio nacional para que las personas que quieran sujetarse a la justicia de manera colectiva se desplacen con el fin de llegar a los lugares de reunión.

La reunión de los miembros del grupo armado organizado tendrá como finalidad:

  1. La desvinculación de todos los menores de edad que se encuentren en el grupo armado organizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la presente ley.
  2. La entrega de todos los elementos ilícitos en poder de los miembros del grupo armado organizado, lo que incluye armas, municiones, uniformes de uso privativo de las fuerzas militares, listados de testaferros, bienes y activos, sustancias psicoactivas ilícitas, entre otros.
  3. La realización de las actividades tendientes a la verificación de plena identificación de cada miembro.
  4. La judicialización de los miembros del grupo armado organizado, así como de sus testaferros.
  5. Garantizar que los miembros del grupo armado organizado reciban la asistencia técnica de un defensor público en caso de no contar con defensor de confianza.
  6. Materializar las demás actividades y compromisos consignados en la solicitud de sujeción.

Suspensión de órdenes de captura

Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, y con el fin de facilitar su desarrollo, la Fiscalía podrá suspender, hasta el momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros.

La suspensión de órdenes de captura, tendrá aplicación exclusivamente en el territorio definido por el Gobierno como zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas.

Sin embargo, si alguna persona decide dejar las zonas de reunión y tuviere orden de captura suspendida, está será reactivada y materializada inmediatamente.

 Juzgamiento será colectivo y no individual pero las actas de sujeción si son individuales

El fiscal procederá a elaborar el escrito de acusación colectiva únicamente respecto de los hechos y delitos cuya responsabilidad se reconoce en el acta de sujeción individual, y comunicará los cargos a los solicitantes mediante la entrega del escrito de acusación a éstos y a sus defensores.

De la comunicación se dejará constancia, a la que se adjuntarán las actas de sujeción individual, lo cual equivaldrá al allanamiento a cargos y comportará una rebaja punitiva de hasta el 40 por ciento (40%) de la pena impuesta. Esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria.

Los hechos y delitos que no se encuentren relacionados en el acta de sujeción individual, o que producto de las verificaciones, o de las investigaciones en curso, no hayan sido adicionados por el solicitante, serán investigados y juzgados de conformidad con las normas y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

En el evento que cualquiera de los acusados decida no aceptar su responsabilidad en esta audiencia, se dará por terminado el proceso de sujeción a la justicia respecto de éste, su judicialización se tramitará por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal y se restablecerán automáticamente las órdenes de captura que hubieren sido expedidas en su contra.

Comisión de nuevas conductas punibles

Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo con el contenido de la presente ley, cometieren un nuevo delito dentro de los cinco (5) años siguientes al proferimiento de la sentencia, perderán la rebaja punitiva establecida en el artículo 43, mediante decisión que adoptará el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa comunicación de la Fiscalía General de la Nación.

Extradición

En ningún caso la sujeción a la justicia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, impedirá la extradición de los miembros de los Grupos Armados Organizados.

Paola Santofimio – CM&

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News