Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.964,59
  • Euro$ 4.244,34
  • MSCI COLCAP1.371,21
  • Petróleo (Brent)US$ 89,43
  • Petróleo (WTI)US$ 83,84
  • Café (lb.)US$ 2,24
  • Oro (oz.)US$ 2.350,40
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Justicia

Advertencia a abogados por desprotección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar

Publicidad
Advertencia a abogados por desprotección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
27/11/2017

Un fuerte llamado de atención hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a aquellos abogados que por “negligencia” no brindan protección y garantías judiciales a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

El alto tribunal recordó que el deber del abogado es garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas que solicitan sus servicios, tanto de aquellas quienes por motivos económicos no pueden contratar los servicios pero acuden a la figura del defensor público.

La corporación judicial hizo este pronunciamiento al fallar una tutela a favor de una mujer que no contó con la adeudada asesoría para la demanda de divorcio que se adelantó y en la que manifestó ser víctima de maltrato por parte de su compañero sentimental. 

La mujer afirmó que en reiteradas ocasiones “llamó a su abogado con el fin de demostrarle al despacho los maltratos que tuvo que soportar durante muchos años debido al consumo de estupefacientes y alcohol” de su compañero sentimental.

Indicó que pese a buscarlo para poder ejercer una debida defensa, este “fue negligente”.

Actitud que cuestionó el magistrado Álvaro Fernando García, al calificar como “negligente” el hecho de que el abogado “no quiso entrevistarse con ella a efectos de estudiar el método de defensa y establecer los medios de convicción que sirvieran de cimiento para la misma; contestó la demanda tardíamente; no dio aviso de la data fijada para la consecución de la audiencia; y, dejó de asistir a ésta, situaciones que, en principio, podría pensarse que no son atribuibles al operador judicial de conocimiento”.

El magistrado recordó que son varias las ocasiones en las que en temas judiciales “se ha venido reconociendo un trato preferente que reconoce a la mujer por igualdad de género”, pues lamentablemente las mujeres, “han sido objeto de discriminación en todas las sociedades y en la mayor parte de los aspectos de la vida: en sus relaciones sociales, económicas, políticas y personales”. 

“Al no contar con los recursos económicos para tal fin, solicitó ser amparada como pobre y, por tanto, le fue nombrado, de oficio, esperando de esa forma, ejercer su efectiva y oportuna defensa, pues, según sus dichos, fue su excónyuge quien con su constante maltrato y abuso del alcohol y de sustancias psicoactivas, generó la separación; (…) el profesional del derecho al que le fue asignado el caso, no ejerció su labor de manera diligente” agregó el fallo.

En este punto advirtió el magistrado que la tutelante “confió en la administración de justicia para tal fin, y lejos de ello, solo encontró desavenencias que la perjudicaron de manera rotunda, pues las pretensiones elevadas por su contraparte salieron avante y, ella, nada pudo hacer para contrarrestar los efectos de tal decisión judicial, desencadenada, en últimas, por la negligencia del abogado”. 

“La Sala considera que sufrió varios obstáculos para el acceso a la administración de justicia, debido a que el operador judicial de conocimiento no valoró la gravedad e importancia de los hechos que denunciaba frente a la falta de defensa técnica idónea (…) era necesario asumir una perspectiva de género en el análisis del caso concreto y poner de manifiesto que no fue culpa de la accionante quedar desprovista de la oportunidad de aportar las respectivas pruebas y oponerse a los pedimentos de su contraparte”, indicó el fallo.

Por esta razón, la Corte solicitó al Consejo Superior de la Judicatura investigar las presuntas irregularidades en las que incurrió el abogado. 

Paola Santofimio –  CM&

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News