Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.387,09
  • Euro$ 4.600,40
  • MSCI COLCAP1.388,22
  • Petróleo (Brent)US$ 73,9
  • Petróleo (WTI)US$ 69,75
  • Café (lb.)US$ 2,96
  • Oro (oz.)US$ 2.730,40
  • UVR$ 376,62
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
09:00 am11:00 am
Nacional

Aislamiento selectivo: conozca las medidas que regirán a partir del 1 de septiembre

Publicidad
Aislamiento selectivo

Este martes 25 de agosto fue expedido el Decreto 1168 por el cual se imparten las instrucciones que regulan la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo COVID 19.

Le puede interesar: Cancelan pruebas piloto de colegios en septiembre y agregan un día más para el comercio al detal en Bogotá

Así pues, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Distanciamiento individual responsable

Todos los colombianos deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución del contagio. Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del COVID -19, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Aislamiento selectivo en municipios de alta y baja afectación del COVID-19

Los alcaldes en los municipios de alta afectación podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del COVID-19.

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar la implementación de planes piloto en:

  • Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
  • Realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Teletrabajo y trabajo en casa

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cierre de Fronteras

Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1 de septiembre de 2020, hasta el 1 de octubre de 2020.

Se exceptúan del cierre de frontera quienes desarrollen las excepciones establecidas y los cuales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Vea también: Nueva arremetida de Álvaro Uribe contra la Corte Suprema de Justicia

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News