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Ideas Útiles

Verdad o mito, ¿Los motociclistas deben contar con un kit de carretera para circular en territorio nacional?

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Verdad o mito, los motociclistas deben contar con un kit de carretera para circular en territorio nacional.
Imagen de: Istock

En redes sociales, circulan diversos videos donde se habla de la norma que exige cargar un kit de carretera para los vehículos que circulan en territorio colombiano, sin embargo, ¿hasta qué punto aplica esta ley para los motociclistas?

Muchos de los videos que se pueden encontrar en la red social tik tok desinforman a la audiencia y mencionan de manera repetitiva que según el artículo 3 del código nacional del tránsito el kit de carretera es necesario tanto para carros como para motos.

Sin embargo, está afirmación es completamente falsa puesto que el artículo 3 del código nacional del tránsito habla acerca de las diferentes autoridades de tránsito. 

ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte.

 

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Consecuentemente, si existe un artículo que habla sobre el kit de carretera exigido según la normativa vigente. 

Se trata del artículo 30 del mismo código nacional del tránsito que estipula que cualquier vehículo que transite en territorio nacional debe contar con una lista de artefactos.

ARTÍCULO 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato  2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna.  

La lista de artículos que estipula la ley es excesiva para las dimensiones de una motocicleta sin importar el cilindraje de esta, por lo tanto el Ministerio de Transporte sacó la circular 20174230471821 en la que estipula de manera concreta lo siguiente: 

“… la motocicleta según dicha definición es también un vehículo, aunque con unas características de peso y dimensiones diferentes a las de un automóvil, de tal suerte la misma norma la define como Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante…

…En tal sentido la totalidad de los elementos a que se refiere el artículo 30 de la citada norma no son aplicable a la motocicleta por sus características diferenciadas de otra clase de vehículo”.

En conclusión, en la medida de lo posible, se debe adaptar el kit de carretera a la capacidad del automotor.

Teniendo en cuenta que se trata de una moto, es posible contar con herramientas pequeñas que se puedan cargar en el portaequipaje de la misma. 

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