1 libre como túSeñal en vivo
  • Dólar (TRM)$ 3.873,44
  • Euro$ 4.144,74
  • MSCI COLCAP1.381,01
  • Petróleo (Brent)US$ 88,48
  • Petróleo (WTI)US$ 82,9
  • Café (lb.)US$ 2,22
  • Oro (oz.)US$ 2.323,40
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,60%
Uno, Dos, Tres

Dos | Bajo estricta limitación estará la JEP para atender solicitudes de extradición de exintegrantes de las Farc

La Justicia Especial para la Paz (JEP) tendrá muchas limitaciones para atender solicitudes de extradición de excombatientes de las Farc.

En el proyecto de ley que aprobaron hoy las comisiones primeras de Senado y Cámara se restringen las funciones de la Sala de Revisión del Tribunal de Paz, de la JEP. En la práctica, fue una desautorización del Congreso, a través de sus comisiones primeras, a la decisión de la JEP de suspender el trámite de la extradición de Jesús Santrich porque la JEP solo tendrá facultades para verificar la fecha en que se habría cometido la conducta por la cual se pide la extradición de un desmovilizado. Como se sabe, el acuerdo de La Habana prohibió cualquier actividad de narcotráfico para los miembros de las Farc después del primero de diciembre del año 2016.

El artículo que se aprobó hoy limita a la JEP en el trámite de extradiciones y dice lo siguiente:

«Artículo 53. Concepto en materia de extradición. De conformidad con el artículo 19 del acto legislativo 01 de 2017, la sección de revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta».

El Congreso no aceptó las amplísimas facultades que pidió la JEPpara tratar estos asuntos de extradición.

Temas Relacionados:

Síguenos en Google News