Si el Congreso no legisla, las 1.000 semanas de cotización para las mujeres regirán desde el año 2036
La Corte Constitucional tumbó el requisito de 1.300 semanas para otorgar la pensión de vejez de las mujeres en el régimen de prima media
- Mujeres solicitan ante la ONU más espacio en la implementación del Acuerdo de Paz
- Casos de la vida real para entender la reforma pensional Sin Carreta
La Corte Constitucional tumbó el requisito de 1.300 semanas para otorgar la pensión de vejez de las mujeres en el régimen de prima media. Magistrados explicaron cómo se dará dicha reducción.
La Corte declaró, contrario a la Constitución, el requisito de 1.300 semanas que se le exigía a las mujeres, que cotizan en Colpensiones, para obtener la pensión de vejez.
Le recomendamos leer: Aprobada conciliación del proyecto de ley que enviaría a la cárcel a quien aplique biopolímeros
“A partir del primero de enero de 2026 y si el Congreso no adopta un régimen de acceso a la pensión con enfoque de género, para cerrar la brecha se disminuirán gradualmente las semanas hasta llegar a 1.000“, explicó Diana Fajardo, presidenta de la Corte Constitucional.
Con esta decisión de la Corte no varía la edad mínima para que las mujeres se pensionen, a los 57 años. Pero el Congreso deberá legislar sobre las semanas de cotización para las mujeres, con enfoque de género.
Si no lo hace, así se disminuirían las semanas:
“El número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez se disminuirá en 50 semanas. A partir del primero de enero de 2026, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez se disminuirá en 50 semanas. a partir del 1 de enero en 2027 se disminuirá 25 semanas, cada año, hasta llegar a 1000 semanas”, aseguró Fajardo.
Si el Congreso no legisla, las proyecciones de la Corte son las siguientes. En 2026, las mujeres se pensionarán con 1.250 semanas; en 2027, será con 1.225 semanas, y cada año bajará 25 semanas hasta lograr la meta de 1000 semanas de cotización hasta el año 2036.
“Para la corte, la diferencia en la edad pensional que ha sido el esquema tradicionalmente usado en el régimen jurídico colombiano, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones de género e inclusive la desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres en menos tiempo”, dijo Juan Carlos Cortés, magistrado ponente de la decisión.
El fallo no fue unánime, los magistrados Cristina Pardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión por diferentes razones.