JEP no dará amnistía a exintegrantes de las antiguas Farc por atentado al club El Nogal
La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar que dejó civiles heridos que gozaban de protección a la luz del DIH
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La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas FARC-EP, con ocasión del atentado al Club El Nogal de Bogotá.
Según una resolución de la SAI, el atentado ocurrido se clasifica como crimen de guerra y violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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La decisión se tomó luego de estudiar el caso de dos coautores del hecho que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
“En la decisión, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”, confirma el comuniado de la Jurisdicción.
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¿La razón?: Podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.