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Corte Suprema de Justicia estableció que los hijos de crianza también pueden heredar

Corte Suprema de Justicia estableció que los hijos de crianza también pueden heredar

Al estudiar el caso de unas hermanas que se oponían a la idea que su hermano de crianza pudiera heredar, cuando falleció su padre, la Sala Civil de la Corte Suprema estableció que en estos pleitos “debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.

Según la Corte, en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, y le brinda su apoyo durante al menos 5 años, existe un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo.

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La Sala Civil advierte que se debe”respetar y proteger todas las formas de conformación de familia (…) así como la voluntad consciente del padre que decidió reconocer a un hijo como suyo con independencia de la biología”.

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