Corte Suprema de Justicia estableció que los hijos de crianza también pueden heredar
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Al estudiar el caso de unas hermanas que se oponían a la idea que su hermano de crianza pudiera heredar, cuando falleció su padre, la Sala Civil de la Corte Suprema estableció que en estos pleitos “debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.
Según la Corte, en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, y le brinda su apoyo durante al menos 5 años, existe un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo.
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La Sala Civil advierte que se debe”respetar y proteger todas las formas de conformación de familia (…) así como la voluntad consciente del padre que decidió reconocer a un hijo como suyo con independencia de la biología”.