Consulte el texto completo del fallo de tutela del exministro Andrés Felipe Arias
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La Corte Constitucional le concedió la siguiente tutela al exministro Andrés Felipe Arias en la que reclamaba la revisión de su condena de 17 años de cárcel proferida por la Corte Suprema de Justicia en 2014.
El fallo resuelve en primer lugar: levantar la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
Segundo: revocar las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil el 23 de abril de 2019 y conceder el ampara del derecho fundamental al debido proceso de Andrés Felipe Arias.
Tercero: Dejar sin efectos el Auto del 13 de febrero de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por improcedente el derecho a impugnar la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra Arias.
Cuarto: ordenar a la Corte Suprema, en un término de 10 días, dar aplicación a lo preceptuado en numerales 2 y 7 del artículo 235 de la Constitución, para que inicie el trámite para resolver la solicitud de doble conformidad de condena en única instancia.
Para el efecto, su concesión no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo tanto, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante, la cual se mantiene pues la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conformará la Sala de decisión para el estudio de este mecanismo de impugnación en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, con la posibilidad de acudir, de ser necesario, a las normas procesales aplicables que regulan el llamamiento a conjueces.
Quinto: declara que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la petición original de la acción de tutela, relacionada con la suspensión de la solicitud de extradición, dado que este trámite se llevó a término.
Sexto: retirar el exhorto que esta Corporación ha efectuado en varias oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitivamente el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria, según artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución.
Séptimo: exhortar al Consejo Superior de la Judicatura y Gobierno a que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración, dispongan lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia, en particular, que impacta la concesión del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, según sentencias SU-217 y SU-373 de 2019.