Las mascotas no pueden ser embargadas en un proceso judicial: Corte Constitucional
La investigación de la decisión se fundamentó en el análisis de un artículo, el cual detalla una serie de bienes que no pueden ser embargados, tales como condecoraciones, pergaminos otorgados por actos de mérito y los uniformes de militares
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La Corte Constitucional determinó que los animales de compañía no pueden ser incluidos en un lista de bienes embargables, un fallo judicial cuyo propósito consiste en proteger los derechos fundamentales de aquellas personas o familias que tienen mascotas en sus hogares.
La investigación de la decisión se fundamentó en el análisis del artículo 594 del Código General del Proceso, el cual detalla una serie de bienes que no pueden ser embargados, tales como condecoraciones, pergaminos otorgados por actos de mérito y los uniformes de militares.
Los demandantes sostuvieron que la ausencia de los animales de compañía en esta lista representaba una omisión legislativa que afectaba derechos fundamentales de los mismos.
Dicha petición había sido formulada en febrero pasado por Procuraduría General de la Nación, que solicitó que los animales de compañía fueran incluidos en la lista de bienes inembargables.
“Si bien las mascotas son bienes, muebles, según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución”, había expresado el Ministerio Público.
En ese sentido, la Corte determinó que permitir el embargo de los animales de compañía significaba un incumplimiento del deber de protección animal y de su reconocimiento como seres sintientes. En consecuencia, declaró la constitucionalidad de la norma, interpretando que el listado de bienes inembargables debe incluir también a los animales de compañía.