Fallo precisa condiciones para los cónyuges que reclaman la ‘pensión gracia’ de maestros que han muerto
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El Consejo de Estado acaba de precisar en un fallo cuánto es el tiempo mínimo de convivencia que debe acreditar aquella persona que desee obtener la pensión de sobrevivientes de un maestro que ha fallecido y que gozaba de una ‘pensión gracia’.
La ‘pensión gracia’ es un beneficio económico especial y vitalicio, creado con la Ley 114 de 1913, que se otorga a algunos maestros de escuelas primarias oficiales con más de 20 años de servicio en el magisterio.
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El fallo del Consejo de Estado precisa que para que un cónyuge o compañero permanente de un maestro con ‘pensión gracia’, se pueda quedar con dicha pensión cuando su pareja muera, “se debe aplicar la norma que estaba vigente al momento del fallecimiento del causante de la prestación”.
“Si cuando se produjo el deceso regía el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge, compañero o compañera sobreviviente debe acreditar una convivencia mínima de cinco años“, dice la decisión.
La precisión la hizo la Corte al negar la ‘pensión gracia’ a un hombre que reclamaba la pensión de su expareja, una maestra que falleció en 2006, y con la que solo tenía cuatro años de convivencia.