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Beneficios de votar en las elecciones 2023: ¿cómo reclamar el medio día compensatorio?

Esta es la forma en la que usted como ciudadano puede reclamar los beneficios otorgados por la Registraduría al haber votado.

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Beneficios de votar en las elecciones 2023: ¿cómo reclamar el medio día compensatorio?

Este próximo 29 de octubre Colombia elige a sus gobernadores, alcaldes, ediles y demás representantes en las Elecciones Territoriales 2023. Asimismo, para incentivar la participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha otorgado a los ciudadanos una serie de beneficios a la cual tendrán acceso una vez de haber ejercido su derecho al voto.

Estos son los beneficios a los cuales, usted podrá tener acceso presentando su certificado electoral de estas próximas elecciones:

  1. Medio día de descanso remunerado.
  2. Descuento del 10% en matrículas para estudiantes de instituciones oficiales de educación superior.
  3. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  4. Descuento en el tiempo de servicio militar. Si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio; y si son soldados campesinos o soldados regulares, dos meses.
  5. Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
  6. Preferencia en casos de igualdad para ingresar a educación superior, empleos del estado y adjudicación de becas o subsidios.

¿Cómo puede reclamar su media jornada de descanso?

En primer lugar, se debe presentar el certificado electoral en el lugar de trabajo y concertar con su jefe directo la fecha y horario en los cuales podrá obtener la media jornada libre a la que tiene derecho.

Además, la Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, su jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que se tomará el descanso, sin antes consultarlo o coordinarlo con usted.

¿Se le puede negar este derecho? No, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, por esta razón es que la jornada de descanso debe ser acordada de forma mutua.

¿Los beneficios tienen alguna caducidad?

El certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica para el caso de jurados de votación es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

Para más información, ingrese a la página oficial de la registraduría www.registraduria.gov.co y haga su respectiva consulta. ¡Participe, vote y elija!

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