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¡Trabajadores atención! Cuándo y cómo le deben pagar los intereses de las cesantías

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Cuándo y cómo le deben pagar los intereses de las cesantías
Foto: kikinunchi / istock

Ponga mucha atención pues iniciando año usted tiene derecho a recibir un dinero extra a su salario normal.

Junio y diciembre son dos meses importantes para muchos gracias a que en ellos se recibe la prima de servicios, pero lo que muchos ignoran es que en otra época del año también llega otro dinero aparte del salario normal.

Se trata de los intereses de las cesantías, que para empezar, hay que dejar claro que las cesantías son una prestación legal que corresponde a un mes de salario por año que se puede usar como un auxilio en época de desempleo o para mejoras de vivienda, pagos hipotecarios, educación, entre otros.

Cabe aclarar que estas no se le entregan a una persona que esté laborando, sino que es ahorrada en un Fondo de Pensión y Cesantías y si llega a requerirla debe pasar una carta en la que exponga que está sin trabajo o piensa emplearla en actividades de vivienda, educación, pero debe cumplir con los requisitos o de lo contrario no se le entregará.

¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías?

Las cesantías, generan un interés que la empresa en la que trabajan le reconoce a sus empleados que le debe ser pagada a más tardar el 31 de enero.

Según el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, el interés es del 12% anual del valor total de las cesantías proporcional a los días trabajados.

Este, la empresa lo debe pagar directamente al trabajador en enero junto al salario. Para calcularlo, puede hacer la siguiente operación.

Si usted trabajó el año completo en la misma empresa la operación es la siguiente: salario*días trabajados/360.

Una vez tenga el valor de las cesantías, procede a la fórmula: cesantías*días trabajados*0.12/360. Cabe aclarar que el 0.12 es el porcentaje de interés anual.

Un ejemplo sería el siguiente: un empleado recibió en el 2022 salario de 1 millón de pesos y trabajó todo el año en la misma institución.

1.000.000 x 360 / 360: 1.000.000

Seguidamente, se hace la otra operación:

1.000.000 x 360 X 0.12 / 360: 120.000

Este empleado, debe recibir de intereses de cesantías 120 mil pesos a más tardar el 31 de enero del presente año.

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