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Política

Duque presenta reglas de juego para vendedores informales y recuperación del espacio público

Duque presenta reglas de juego para vendedores informales y recuperación del espacio público

El presidente Iván Duque presentó este lunes la Ley 1988 de 2019, aprobada por el Congreso de la República, que establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales.

La norma, que fue sancionada por el jefe de Estado el 2 de agosto pero divulgada hoy, señala que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, en un plazo de 12 meses, se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.

Con esta Ley, el Gobierno nacional da el paso para que el país cuente con una política pública que brinde a los trabajadores informales la posibilidad de obtener capital semilla que les permita emprender iniciativas productivas que mejoren sus perspectivas económicas.

A través del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, el Gobierno da beneficios a los vendedores informales en el sentido de garantizarles su derecho a la protección social.

En su primer año de Gobierno, el presidente Iván Duque ha conseguido incrementar en un 10% el subsidio que reciben los beneficiarios del programa Adulto Mayor. De esta manera, se benefician 1,2 millones de adultos mayores en todo el territorio nacional.

También se modificaron los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, lo que representa una reducción de costos pues de 60 estándares, las empresas de menos de 10 trabajadores solamente deben cumplir con 7; y las de 11 a 50, con 22. Esta medida beneficia a micro, pequeñas, medianas empresas y, especialmente, al sector agropecuario.

En el plan de modernización se puso en marcha la Ventanilla Única de Trámites, una aplicación mediante la cual los empresarios pueden hacer 13 trámites en línea, los ciudadanos 6, y los sindicatos 1. Van cerca de 400 trámites registrados.       

Sobre la Ley

Entre los lineamientos que se deben tener en cuenta para la formulación de la política pública, la Ley ordena programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de esta población, para lo cual se deben implementar alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes.

De la misma forma, se contempla el desarrollo de programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Para promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los vendedores informales, el articulado ordena reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social, así como el fomento de proyectos productivos orientados a esta población.

En la elaboración de la política pública de los vendedores informales podrán participar entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal. En la formulación también tendrán espacio organizaciones de vendedores informales, entes de control y la academia.

La Ley 1988 de 2019 caracteriza cinco tipos de vendedores informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.

La norma establece que los ‘Vendedores Informales Ambulantes’ son aquellos que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las calles y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.

Los ‘Vendedores Informales Semiestacionarios’ son aquellos que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.

Los ‘Vendedores Informales Estacionarios’ son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.

Los ‘Vendedores Informales Periódicos’ realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.

Los ‘Vendedores Informales Ocasionales o de Temporada’ son aquellos que realizan sus actividades en temporadas o periodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.

El SENA jugará un papel muy importante en la implementación de esta ley ya que, esta, establece desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios.

Cifras sobre Informalidad

Cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) revelan que la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 46,9% para el trimestre móvil marzo – mayo 2019, cifra menor a la registrada en igual periodo de 2018, que fue de 47,4%.

En tanto, para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue de 48,1%, cuando un año atrás había sido de 48,5%.

Según el Dane, en el trimestre móvil marzo – mayo de 2019, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la proporción de hombres ocupados que eran informales fue de 44,8%, mientras que esta proporción para las mujeres fue de 49,5%.

En el mismo periodo del año anterior, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 46,1% y 49,1%, respectivamente.

Informalidad por ciudades

Para el periodo de análisis (marzo-mayo de 2019), de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, las que presentaron mayor proporción de informalidad fueron: Cúcuta A.M. (70,3%), Riohacha (64,1%) y Sincelejo (63,8%).

 Las ciudades con menor proporción de informalidad fueron: Manizales A.M. (39,8%), Bogotá́ D.C. (42,2%) y Medellín A.M. (42,9%).

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