Corte Constitucional: invidentes podrán dejar sus testamentos de manera privada
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La Sala Plena de la Corte modificó el artículo 1076 del Código Civil que establecía que los invidentes sólo podían formalizar sus testamentos en presencia de notarios o testigos, leyendo en voz alta el contenido de sus disposiciones, sin brindarles la opción de establecer el futuro de sus bienes de manera reservada.
La Corte consideró que dicho artículo vulneraba los derechos a la igualdad y a la intimidad de los colombianos con discapacidad visual pues no se les permitía dejar sus testamentos de manera cerrada o en secreto, como sí se les permite a quienes no se encuentran en situación de discapacidad visual.
La Corte advierte que los invidentes tienen derecho a mantener el futuro de sus bienes en secreto sin que interfieran terceros.