Ya no necesita la cédula como requisito obligatorio para vuelos nacionales
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Salir de viaje por Colombia en avión, ya sea por placer o por trabajo, no debería ser un dolor de cabeza por la “tramitología” o precios. De hecho, si revisa con tiempo y compara precios, encontrara vuelos a muy bajo costo en temporadas bajas.
No obstante, uno de los dolores de cabeza que se le presentaba a los viajeros antes de abordar su vuelo era que, si no tenían la cédula, debían presentar una copia del denuncio interpuesto por medio de la página web de la Policía Nacional.
Es decir, sí o sí, usted debía probar que por no tener la cédula en ese momento era porque se la habían robado; sin embargo, a partir de este año este requisito ya no será obligatorio y podrá presentar otros documentos.
La Aeronáutica Civil, a través de la resolución 00141 del 10 de enero pasado, determinó que en cambio podrá ser presentado cualquier otro documento, expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que este contenga el nombre, apellido, número del documento de identidad y la fotografía del titular.
Estas son las otras opciones
- El pasaporte
- Licencia de conducción
- Libreta militar o cédula militar
- Tarjeta profesional
Debe tener en cuenta que “los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos”, según la resolución.
Según el órgano rector de la aviación civil en el país, en el evento que los documentos de identidad se encuentren en trámite, podrá utilizarse como documento supletorio la contraseña, físico o digital de la tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía.
Para los extranjeros
Se aceptará el pasaporte o la cédula de extranjería, salvo que sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo.