¡Que no le pase! Esto es lo que debe tener en cuenta a la hora de tomar un inmueble en arriendo
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Por: Daniela Niño Molina.
Buscar casa no es una tarea fácil, ya que se deben tener en cuenta factores como ubicación, precio, transporte y seguridad del sector. Por ello, muchas personas recurren a las inmobiliarias, con las cuales sienten mayor confianza a la hora de realizar ese tipo de trámites.
A febrero de 2018, la Secretaría del Hábitat contaba con un registro de 2.050 personas con matrícula de arrendador activa en Bogotá. Para 2016, las cifras señalaban que aproximadamente 17 millones de colombianos vivían en arriendo, cifra que representa a más del 30% de la población, de acuerdo con los datos recopilados por la Revista Dinero.
A pesar del buen rendimiento de este sector, son comunes los problemas que algunos arrendatarios tienen con su inmobiliaria. Es el caso de Sara Parra, quien hace tres años aproximadamente, tomó en alquiler un inmueble en el barrio La Castellana, ubicado al noroccidente de Bogotá.
Esta ingeniera industrial cuenta que “los inconvenientes con su inmobiliaria se presentaron desde el primer día”: incumplimiento con arreglos pactados, retraso en la entrega de recibo de cobro y falta de buena comunicación son algunas de las fallas que recuerda. Sin embargo, su principal molestia tiene que ver con la entrega del apartamento.
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“En mayo pasado decidí entregar el inmueble, fui a la oficina de la inmobiliaria y me recibieron la carta, sin ningún problema. Dos semanas antes de dejar la propiedad me acerqué a las oficinas de la empresa y me dijeron que no podía continuar con el proceso, pues entregué los documentos a los 88 días de querer dejar el inmueble y no a los 90, como establece el contrato”.
“Entregué los documentos a los 88 días de querer dejar el inmueble y no a los 90”
Además, afirma: “cuando entregué la carta me la recibieron sin ningún inconveniente y nunca me informaron de una irregularidad con el proceso. Por medio día y firmo contrato con otro inmueble”.
¿Qué pasa en estos casos?
La ley es clara en que se debe avisar con tres meses de antelación sobre la entrega del inmueble. Además, “si se desea entregar antes de terminar el contrato deberá indemnizar al propietario con tres cánones o menos si las dos partes lo acuerdan”, según lo estipulado en el artículo 24 de la ley 820 de 2003.
No obstante, en casos como este, en que la comunicación no fue clara y lo problemas fueron constantes, la Secretaría del Hábitat es enfática al señalar que “se podrán imponer sanciones de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta la suspensión o cancelación de la matrícula respectiva, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones como arrendador”.
A lo anterior, María Clara Duque, presidente de Fedelonjas señala que “siempre debe dejarse por escrito constancia de las notificaciones de parte y parte para evitar malentendidos”.
¿Quién responde por los daños?
Canal 1 también conoció el caso de Sandra Vargas, quien decidió hacer entrega de su inmueble en diciembre del año pasado. Debido a que estaba viviendo en el exterior, se comunicaba con su asesora por correo electrónico. Sin embargo, ella manifiesta que el proceso no fue sencillo.
En la inmobiliaria le manifestaron que debía pagar $150.000 para tapar los huecos donde habían instalado las persianas. “No accedimos a pagar, solicitamos hablar con su jefe o supervisor para intentar llegar a un acuerdo, considerando que el apartamento se estaba entregando con cerca de 10 días de antelación a la fecha de finalización. Ella no quiso comunicarnos, intentamos también llamando a la oficina y solo nos dieron un correo de contacto”, puntualizó Vargas.
Fedelonjas explica que “el valor lo cancela quien cause el daño. Si el daño es causado por el uso normal del inmueble, este debe ser a cargo del propietario del mismo. Si el daño es producto de mal uso del arrendatario pues debe pagarlo él directamente”. Ante este panorama, hay varias formas de resolver el tema. El propietario se hace a cargo de la reparación, la inmobiliaria envía a la persona experta a reparar el daño o el arrendatario lo realiza con una persona de confianza.
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Si no hay precisión frente al valor a pagar o por qué se debe hacer, la Secretaría del Hábitat señala que “el inquilino deberá acudir a la vía judicial o extrajudicial (Juzgados o centros de conciliación, pues son los encargados de dirimir situaciones derivadas de un daño patrimonial surgido con ocasión de un contrato de arrendamiento”.
¿Se debe dejar depósito para los servicios públicos?
“No es obligación dejar depósitos”, afirma Liliana Mora, coordinadora del área de derecho civil y notariado consultorio jurídico de la universidad del Rosario. Lo que se debe hacer en estos casos es que “las inmobiliarias establecen un promedio de los consumos y le piden al inquilino ese valor para quedar a paz y salvo al entregar el inmueble”, complementa María Clara Duque, presidente de Fedelonjas.
“No es obligación dejar depósitos”
De acuerdo con la Secretaría del Hábitat, las quejas más comunes con las inmobiliarias están relacionadas con depósitos ilegales y exigibilidad de estos, no expedición de los comprobantes de pago ni de las copias del contrato de arrendamiento. Además, en 2017 la entidad recibió 1.000 quejas por casos similares.