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Uno, Dos, Tres

¿Qué pasa cuando una mujer le dice «no» a un hombre y él la demanda por no decir «sí»? La Corte falló

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La siguiente es una historia apasionante: un señor presentó ante la Corte Constitucional una tutela para proteger su derecho al buen nombre, acusando a una mujer de difamarlo en Facebook, cuando él lo que quería era salir con ella. Pues la Corte protegió el derecho a la libre expresión de la mujer, que manifestó su opinión de rechazo a un hombre que sostenía que había tenido una relación con ella.

El mensaje de ella, en Facebook, aseguraba que el señor era un iluso al creer que ella podría salir con él y le decía que eso no ocurriría ni en sueños, además de utilizar otros calificativos fuertes. Alegando violación a su derecho al buen nombre, el señor interpuso una tutela contra la señora y la Corte acaba de fallar: lo hizo a favor de la señora. La Corte Constitucional, en su fallo, consideró que no se violaron los derechos del señor porque lo manifestado por la señora en la red social obedece a lo que efectivamente ella piensa de él. La Corte aclaró que ordenar una retractación a eso sería imposible, puesto que implicaría cambiar lo que ella siente por él, lo cual, claro está, es imposible. Al fin y al cabo se trata de una concepción subjetiva que ella tiene de él.

Agregó la Corte que no aceptaba la tutela del señor porque eso equivaldría a coartar la opinión de la señora, lo que vulneraría su derecho a la expresión y bloquearía el derecho de una mujer a decirle a un hombre «¡No!»… ¡Que no, hombre, que no! ¡Ya le dije que no! No, corrijo, sin risa: ¡no, punto, no!

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