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Uno, Dos, Tres

Ñapa | Los abuelos pueden ser considerados como padres de crianza para efectos pensionales

El caso que se estudió tiene que ver con un joven que falleció en un accidente, dejando una pensión que fue reclamada por su abuela

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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que los abuelos puedan ser considerados padres o madres de crianza de sus nietos, para que puedan ser beneficiarios de las pensiones que estos dejan al fallecer.

Este pronunciamiento es importante debido a que la Ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social, no incluye expresamente a los abuelos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. La ley solo incluye como beneficiarios a los hijos, a los cónyuges o compañeros permanentes, y excepcionalmente, a los padres y a los hermanos de los fallecidos.

El pronunciamiento también es relevante porque las autoridades habían creído por años que los padres de crianza eran aquellos que cuidan a unos hijos que no son suyos, es decir, con los que no tienen lazos de consanguinidad, pero la Corte Suprema estableció que el papel de padre de crianza también «ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos».

El caso que estudió la Corte tiene que ver con un joven que falleció en un accidente laboral, dejando una pensión que fue reclamada por su abuela en calidad de madre de crianza, pues siempre se hizo cargo de su nieto ante el abandono de sus padres biológicos.

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