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Uno, Dos, Tres

Uno | Importante aclaración de la Corte Suprema sobre las pensiones de vejez e invalidez

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La Corte Suprema de Justicia hace una importante aclaración en materia de pensiones de vejez y de invalidez.

En un fallo de casación proferido sobre una sentencia del Tribunal Superior de Pereira, la Corte Suprema señala que una cosa es la vejez y otra cosa es la invalidez.

Resulta que una mujer de más de 64 años le solicitó a Colpensiones la pensión de invalidez tras demostrar la pérdida del 63 % de su capacidad laboral.

El Tribunal de Pereira le había negado la pensión, con el argumento de que la incapacidad laboral fue producto de padecimientos propios de la vejez y no de una patología o enfermedad específica.

La Corte Suprema, al revisar la decisión del tribunal, precisó que una persona se considera inválida cuando por causa no provocada intencionalmente hubiese perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Dijo la Corte que si cumple con las semanas cotizadas que exige la ley tiene derecho a una pensión de invalidez a cargo del Sistema General de Pensiones, pero aclaró que si el origen de la incapacidad es laboral, tiene derecho a la pensión, pero a cargo del Sistema de Riesgos Laborales.

Así, la Sala Laboral de la Corte le ordenó a Colpensiones reconocerle la pensión de invalidez a Blanca Reina Garibello y a pagarle retroactividad e intereses.

Este fallo, que se convierte en doctrina frente a ese tema, abrirá la puerta a centenares de demandas laborales. ¡Ya verán!

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