Red Papaz podrá divulgar en televisión pauta sobre los peligros de la ‘comida chatarra’
- “Tengo miedo”, oriental que probó el arroz chino en Colombia reveló unas cuantas verdades
- Presidente Duque sancionó la Ley de Comida Chatarra
La Corte Constitucional falló una tutela a favor de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, a la que se le había negado la transmisión de una pauta informativa que advertía sobre los peligros que tiene para la salud de los niños el consumir alimentos altos en azúcar y grasa.
La solicitud fue hecha al Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP), el cual le pidió a la corporación estudios que sustentaran la información que ellos querían divulgar, pues en la pauta se utilizaba la expresión “comida chatarra” para referirse a cereales, jugos, bebidas, gaseosas y papas fritas.
La CCNP señaló que Red Papaz no puede obligar a un canal privado de televisión a difundir información sin que la misma sea objeto de verificación, ya que podría responder por publicidad engañosa.
Después de analizar el caso, la Corte Constitucional concluyó que la pauta que se pretende difundir contiene un mensaje de interés para la sociedad, pues advierte sobre un problema relativo al aumento de la obesidad en niñas, niños y adolescentes.
Según la Corte, los requerimientos de veracidad y soportes científicos solicitados por los medios de comunicación a Red Papaz no están previstos en la ley, lo cual es suficiente para declarar que se vulneró el derecho a la libertad de información.
“Aceptar el control previo de los contenidos como lo sugiere la parte accionada, implicaría que frente a la publicidad de los productos ultraprocesados se deberían solicitar las mismas pruebas a las compañías alimenticias que los producen, situación que configuraría, igualmente, una violación a la prohibición de censura”, indicó el fallo.
Agregó el alto tribunal que al existir este tipo de conflictos entre derechos económicos y los personales, donde se encuentren involucradas garantías de protección como es la salud de los niños, niñas y adolescentes, los concesionarios del servicio público de televisión deben comportarse como garantes de estos, sin que ello implique desconocer los derechos de contenido puramente económico.