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‘Reconocer un hijo, no puede ser objeto de capricho del padre’: Corte

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10/11/2017

“El reconocimiento de la paternidad es un acto irrevocable que debe realizarse con profunda conciencia de los deberes y obligaciones que se imponen, y bajo ningún punto de vista puede desconocer los sentimientos del niño”, así lo advierte un fallo de la Corte Constitucional en el que se ampararon los derechos de un menor de edad, que fue reconocido por el compañero sentimental de su madre, pero que con el tiempo este decidió impugnar la paternidad.

El hombre a quien la Corte decidió llamar como ‘Tomás’, había aceptado en 2008, registrar “en forma voluntaria y unilateral, a un niño de sexo masculino” pese a ser consciente de que existían dudas sobre la “paternidad” del menor.

No obstante, tiempo después solicitó que se realizara una prueba de ADN para corroborar si era o no el padre del menor. Resultado que reveló que el infante no era su hijo.

Ante dichos resultados médicos, y un tiempo después el hombre decidió impugnar la paternidad pero sin hacer “un resumen claro de los hechos que fundamentan las pretensiones, pues no se dice desde cuándo el demandante tuvo conocimiento de que no era su hijo, hecho que es indispensable en esta clase de juicios” por lo que a juicio de la Corte, dicha petición no tiene suficiente validez jurídica.

Explicó el alto tribunal que “el accionante durante más de cinco años, continuo fungiendo como padre de Mateo, inclusive, tiene otro hijo con su madre, quien manifiesta que siempre ha identificado a ‘Tomás’ como su padre”.

Por esa razón, en su fallo, el magistrado ponente Antonio José Lizarazo, advirtió que “el reconocimiento de la paternidad es un acto irrevocable que debe realizarse con profunda conciencia de los deberes y obligaciones que se imponen, y bajo ningún punto de vista puede desconocer los sentimientos del niño”, pues según se evidenció en el caso en concreto, “el accionante con su actuación en los procesos judiciales y el paso del tiempo ratificó el reconocimiento de la paternidad”.

“En conclusión, quien conociendo la ausencia del vínculo biológico a través de las pruebas genéticas, ha dejado trascurrir el tiempo sin hacer uso de los mecanismos legales, ratifica su paternidad jurídico, filial y social, desconocer esa realidad ante la aplicación de las reglas de la caducidad, vulnera los derechos del niño y su especial derecho a constituir una familia”, agregó la Corte.

Afirmó que las personas deben tener claro que “el acto de reconocimiento de un hijo, no puede estar sujeto al capricho o al arbitrio del padre (…) cuando el único afectado es el niño, a quien se le vulnera no solo su personalidad jurídica, sino su dignidad, al desconocer una paternidad reconocida voluntariamente y convalidada con el paso del tiempo”.

“Surge una verdad jurídica objetiva evidente en los hechos probados, que el transcurso del tiempo ha creado lazos entre el señor ‘Tomás’ y el menor Mateo y por excesivo rigor en la aplicación de las normas procesales no se pueden desconocer los derechos fundamentales de éste, lo que atentaría contra su desarrollo integral y su derecho a tener una familia”, puntualiza el fallo.

Redacción Internet – CM&

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