Si se separa de su pareja: ¿A quién le quedan las deudas?
La decisión de la Corte se da tras resolver un conflicto que tenía una pareja que se divorció
- Kaká ‘abrió su corazón’ y habló sobre su divorcio: “Hice lo posible para que no ocurriera”
- Los mejores memes sobre las confesiones de Caroline Celico y su divorcio de Kaká
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró qué sucede con las deudas que quedaron después de haberse divorciado.
Aseguró la alta Corte, tras dar solución a una tutela, que estas deudas son de ambas partes y no se le pueden cargar a una sola persona después de romper el vínculo que los unía.
Le recomendamos leer: Atacan a balazos a familia colombiana en México
Explica en el documento que cuando esta clase de vínculos se rompe se deben tener en cuenta dos aspectos económicos.
Primero, la extinción de la relación jurídica y segundo, la liquidación, en la cual se adjudica entre los miembros de la pareja el equilibrio económico.
Enfatiza la Corte en sus consideraciones que de llegar a tener una deuda que solo se adjudique a una persona de la sociedad, se debe probar.
“Por lo que para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja, e igualmente ignoró que el régimen de gananciales, comunidad de bienes en líneas generales se mantuvo”, dice el comunicado de la Corte al resolver un pleito de una pareja en Medellín.
Este resultado se da tras el análisis de un caso en el que una pareja habría adquirido un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, así como para los impuestos de los vehículos que tenían.
En un inicio, un juez negó la petición de incluir otras deudas que habría asumido el hombre, como créditos hipotecarios o los pagos de la hipoteca de la vivienda que tenían en conjunto.
Sin embargo, la Corte revocó la decisión, ya que indicó que las deudas adquiridas mientras estuvo vigente el vínculo entre el hombre y la mujer deben ser asumidas por la pareja y no por uno solo, puesto que se generaría un desequilibrio económico.
#SalaCivil aclara que deudas que cónyuge o compañero adquiere mientras está vigente la sociedad conyugal o patrimonial, se presumen sociales, no personales. A menos que se demuestre lo contrario, son pasivos de la pareja y no solo de quien los contrajo.➡️https://t.co/XenyYttusr pic.twitter.com/PIiS88mrpi
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 22, 2023