Video | ¿En qué consiste el ‘Divorcio Express’? Ahora el proceso podría ser más fácil
La Cámara de Representantes aprobó el ‘Divorcio Express’, para las parejas que quieran dar por terminado su vínculo legal. ¿De qué trata?
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El divorcio en Colombia ha mostrado un notable crecimiento en los últimos años. Según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro, durante 2023, cerca de 1.990 parejas al mes decidieron poner fin a su matrimonio, lo que equivale a un promedio de entre dos y cuatro divorcios por hora.
La decisión de divorciarse puede darse por diferentes motivos, entre ellos la infidelidad, el mutuo acuerdo, el incumplimiento de deberes conyugales y la violencia intrafamiliar. Estas causales deben ser comprobadas ante las autoridades competentes para que el divorcio sea otorgado. A su vez, la Constitución, en su artículo 13, asegura la igualdad de derechos y oportunidades para ambas partes durante este procedimiento legal.
La Cámara de Representantes aprobó el pasado martes, en su última instancia, un proyecto de ley que habilita el divorcio unilateral. Con 89 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa introduce una nueva causal de divorcio basada en la “libre voluntad de las partes”, lo que significa que una persona podrá solicitar el divorcio sin necesidad de alegar motivos como violencia intrafamiliar, alcoholismo o la no convivencia por dos años, según la representante Katherine Miranda.
Miranda también destacó que, al iniciar el trámite ante un juez, se garantizarán plenamente los derechos relacionados con la repartición de bienes, así como la protección del cónyuge y de los hijos.
¿Cómo funcionará el “Divorcio Express”?
En Colombia, el divorcio puede llevarse a cabo mediante un proceso judicial o notarial. El primero es más complejo y se recurre a él cuando no hay acuerdo entre las partes o se requiere demostrar alguna causal. En contraste, el proceso notarial es más expedito, siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Ahora, vigente el Divorcio Express, cualquier pareja colombiana que quiera separarse lo podrá hacer sin el consentimiento o la aprobación de una “tercera parte”, en este caso un juez o notario, como imponían las normas antes. De la misma forma, la justificación del divorcio no tendrán que ser factores como el alcoholismo, infidelidad, entre otros.
“La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, es lo que se incorporará al artículo 154 del Código Civil, para hacer efectiva la nueva decisión.