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Nacional

Alistarían decreto que obliga a las EPS a recibir afiliados cuando otras sean liquidadas

La EPS deberá informar al afiliado la imposibilidad de continuar en el régimen subsidiado para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia

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Alistarían decreto que obliga a las EPS a recibir afiliados cuando otras sean liquidadas

Un borrador de decreto obtenido por NotiCentro 1 CM& habla de la propuesta del Gobierno para proteger a los afiliados en los casos donde sus EPS sena liquidadas.

El documento, aun sin número y firma, habla de la modificación y adición de artículos al decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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“Para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad”, menciona el documento.

Además, se argumenta y se explica que las EPS deberán garantizar: 

  1. Dentro del periodo de protección laboral y del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, la EPS deberá informar al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación en el régimen subsidiado para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia, la cual se hará efectiva al día calendario siguiente al reporte de la novedad.
  2. Cuando el afiliado no registre la solicitud de traslado a una EPS del Régimen Subsidiado o no cuente con el periodo de protección laboral o con el mecanismo de protección al cesante, la EPS deberá informar al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación en el régimen subsidiado para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia, la cual se hará efectiva al día calendario siguiente al reporte de la novedad.En ambos casos, la EPS reportará la respectiva novedad en la BDUA e informará a la respectiva entidad territorial, para que esta adelante la afiliación de oficio de que trata el artículo 2.1.5.1.4 del presente decreto, cuando aplique.”

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