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Nacional

Si se casa nuevamente después de que su pareja fallece, ¿Pierde la pensión de sobreviviente?

La decisión se tomó tras estudiar unas tutelas promovidas por dos mujeres cercanas a los 80 años que se habían vuelto a casar después de quedar viudas

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Pensión corté

La Sala Plena de la Corte Constitucional aseguró que la pensión de sobreviviente no se puede suspender, aunque la persona viuda contraiga nuevamente matrimonio.

La decisión se tomó tras estudiar unas acciones de tutela promovidas por dos mujeres cercanas a los 80 años, que obtuvieron en su momento el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias.

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Al respecto, la Corte explicó que las mujeres, al ver sus derechos vulnerados tanto por las entidades responsables de las mesadas como de jueces, interpusieron tutelas que llegaron hasta la Corte que analizó el caso.

Concluye la alta Corte, que la pensión de sobreviviente no puede ser suspendida bajo esta causal de nuevo matrimonio, una vez, haya sido legalmente adquirida.

“El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia”, dice el comunicado de la Corte.

Finalmente, la Corte armonizó un precedente constitucional aplicable, teniendo en cuenta la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estudiaron las tutelas.

“Se fijaron las reglas y subreglas de unificación para la resolución de controversias relacionadas con el asunto estudiado. En aplicación de estas reglas, resolvió los casos concretos y concedió el amparo invocado por las peticionarias”, concluyó la Corte Constitucional.

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