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Nacional

Paso a paso: este es el proceso para la elección del fiscal general de la Nación

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pueden votar en blanco en la sesión para elegir al fiscal General de la Nación, según su reglamento

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A través de sus redes sociales, la abogada Angélica Monsalve, en respuesta a varias preguntas de internautas sobre el polémico proceso de la elección de la nueva fiscal general de la Nación, explicó cómo se surte la elección e incluso expone puntos desde su conocimiento y experiencia.

Paso por paso:

El proceso inicia cuando, el presidente de la República analiza perfiles y escoge una terna que se presenta a la Corte para que esta la estudie y asegure si acepta o no las candidaturas propuestas.

“Conforme al art. 249 de la Constitución Política de Colombia, el o la líder de la Fiscalía General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de la terna previamente enviada por el presidente de la República”.

Seguido de esto, la Corte, una vez acepte la terna, deberá regirse por el ‘Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia’ para llevar a cabo la elección.

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“El procedimiento y las reglas para esa elección, está previsto en el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, esto es, el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, este reglamento, es dado por la misma Corte conforme a la atribución prevista en el Numeral 9 del art. 235 de la Constitución Política. (reglamento que no puede ir en contra de los postulados legales, ni mucho menos constitucionales, es decir, los magistrados de la Corte, deben respetar las normas constitucionales y legales, a la hora de redactar o darse su propio reglamento)”.

Según el reglamento

Las sesiones para la elección del fiscal, serán ordinarias, las votaciones serán secretas, y para que sea electa alguna de las candidatas ternadas por el presidente de la República, se necesitan dos terceras partes de los 23 votos que emiten los 23 magistrados, es decir, 15 votos para que salga el elegido.

Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 40 del reglamento dice que el voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco.

En caso de que ningún candidato obtenga los 15 votos necesarios para ganar, en esa misma sesión, se hará otra ronda de votación, pero solo respecto a candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

Es decir, en la otra ronda, los magistrados solo votarán por dos de las candidatas. Si en estas dos rondas de votación, realizadas en esa misma sesión, ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos, entonces, a solicitud de alguno de los magistrados y aprobada esa solicitud por la mayoría de los magistrados, se convocará a una segunda sesión, es decir otra fecha para realizar una nueva votación.

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