Ningún colombiano podrá ser sancionado por comprarle a un vendedor ambulante: Corte Constitucional
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Ninguna persona podrá ser sancionada por comprar cualquier artículo a un vendedor ambulante con base en el Código Nacional de Policía.
Esa es la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo de dicho código que impone sanciones por promover o facilitar el uso y ocupación del espacio público.
Sin embargo, aclara que dicha norma no podrá ser utilizada para imponer comparendos a quienes le compren a un vendedor ambulante porque esa no es la interpretación correcta del Código de Policía.
“Declarar la exequibilidad de las expresiones ‘promover’ y ‘facilitar’ contenidos en la Ley 1801 de 2016 por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores ambulantes en el espacio público”, explicó el alto tribunal.
Para la Corte, la norma lo que pretende sancionar es a las mafias que se aprovechan de los vendedores ambulantes para explotarlos y promover la ocupación ilegal del espacio público.
El artículo 140 del Código de Policía fue demandado, luego que uniformados de esa institución impusieran un comparendo a un hombre por haber comprado una empanada a un vendedor ambulante en Bogotá.
Por otra parte, la Corte Constitucional declaró exequible el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que fue firmada en París el 30 de mayo de 2018.