Militares no serán sancionados por ser indiscretos en actos ajenos al servicio
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Por unanimidad, la Corte Constitucional tumbó una disposición del Código Disciplinario Militar que sancionaba a los militares que, por fuera de los actos propios del servicio, no guardaran “confidencialidad o discreción”.
Para la Corte, ese asunto que era considerado una falta leve no tiene justificación constitucional. Advierten que no se puede “tipificar como faltas disciplinarias aquellos comportamientos que estén desligados de la específica función militar”.
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La Corte también cuestionó que se tipificara una falta que “no guarda relación con los fines que la Constitución Política impone a las Fuerzas Militares y tampoco puede respaldarse en el objetivo de la disciplina militar”.