La Procuraduría podrá seguir sancionando a funcionarios de elección popular
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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tumbar el artículo que le otorgó facultades jurisdiccionales, o de juez, a la Procuraduría General de la Nación, para que el organismo pudiera sancionar a funcionarios elegidos popularmente.
Dichas facultades de juez le fueron otorgadas, en 2021, para que pudiera cumplir con el fallo de la Corte Interamericana en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro.
Dicho fallo advertía que sólo los jueces pueden inhabilitar a funcionarios elegidos popularmente.
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Aunque la Corte tumbó la facultad de juez, dejó las funciones de la Procuraduría intactas, tal y como funcionaba antes. Es decir, que la Procuraduría podrá seguir sancionando a funcionarios elegidos popularmente en calidad de autoridad administrativa.
La Corte precisó, con una votación de cinco a cuatro, que el control del juez en la inhabilidad de un funcionario elegido popularmente lo puede realizar el Consejo de Estado, a través de un recurso de revisión de las sanciones que les impongan.
La Corte exhortó al Congreso para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.