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Nacional

JEP rechaza sometimiento de Jorge Luis Alfonso López, hijo de alias ‘La Gata’

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JEP Jurisdicción Especial de la Paz Enilse López Alias La Gata El Gatico

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, hijo de la empresaria del chance Enilse López, alias ‘La Gata’, conocido con el alias de ‘El Gatico’.

Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.

En particular, Alfonso López solicitó a la JEP declarar su competencia para conocer:

  • El proceso penal en cuyo marco fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez.
  • El proceso penal adelantado por el homicidio del señor Yamil Kasser Alí.
  • El proceso penal en cuyo marco fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.
  • El proceso penal por el homicidio del señor Édgar Carrasquilla.
  • Un proceso disciplinario y una acción de extinción de dominio.

Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por tres razones principales.

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En primer lugar, la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos sobre el asesinato del periodista Prins y el homicidio de Kasser Alí, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.

En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.

Finalmente, la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, el señor Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP. Al respecto, la Sala determinó lo siguiente:

“Las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldría, en palabras de la Sección de Apelación, a “admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón”.

Por tales razones, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Alfonso López y, en consecuencia, resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.

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