Fallo abre la puerta para que menores transgénero puedan cambiar su sexo en el registro civil
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21/11/2017
En un importante fallo, la Corte Constitucional abrió la posibilidad para que menores de edad puedan cambiar el sexo en su registro civil, si consideran que este no concuerda con su “identidad sexual”.
El alto tribunal indicó que “en ocasiones anteriores ha reconocido la obligación del Estado colombiano de proteger y garantizar los derechos de las personas con identidades de género diversas y viabilizar su pleno goce y ejercicio”.
Señaló que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad sexual y de género son aplicables a adultos y niños por igual”.
Este pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al fallar una tutela en la que los padres de un menor de edad solicitaron que se ordenara a la Registraduría Civil, modificar el tipo de sexo de su hijo en el registro civil, dado a que si bien nació con condición femenina, este siente que es de sexo masculino.
La Corte indicó que en casos en que los padres y los hijos coincidan “en una sola manifestación de voluntad, la minoría de edad de la persona que desea realizar el cambio en el registro civil no es determinante, pues la decisión se encuentra acompañada por el criterio de las personas a quienes la Constitución y la ley confían la protección de su interés superior”.
Afirmó que en ese tipo de casos en concreto “es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto del requisito de la cédula de ciudadanía para la corrección del componente sexo en el registro civil” siempre y cuando “existan razones poderosas para hacer primar la voluntad de la persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad”.
Para esta decisión, la Corte, tuvo además como base el testimonio que rindió el menor de edad quien afirmó que para él es “una necesidad urgente y vital” cambiar el sexo asignado al nacer, pues ha sido objeto de innumerables tratos discriminatorios porque no puede expresar libremente la identidad que escogió.
“(…) No puedo ir a la universidad como ‘mujer’ siendo hombre. Allí se me forzaría a usar los baños asignados para mujeres y vivir en dormitorio de mujeres, además de todos los problemas que se derivan de tener una identidad masculina, pero apareciendo oficialmente en todo documento con nombre femenino y sexo femenino. Es importante como físicamente aparezco para otros, pero es aún más importante que yo pueda saber y sentir que tengo el derecho a ser quien soy y que mis papeles legales como el registro civil de nacimiento, mi tarjeta de identidad, mi pasaporte, mis registros escolares y en fin todos los documentos que tienen mi nombre y mi género (sexo) no están diciendo lo contrario, ya que esto hace que mi diario vivir y mis experiencias de vida sean peor para mí y confusas para aquellos con los que me relaciono en el día a día”, señaló el menor.
Frente a esta situación la Corte determinó que el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía, contemplado en el Decreto 1227 de 2015, constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.