Corte Constitucional tumba disposición discriminatoria contra la población con discapacidad
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La Corte Constitucional tumbó una norma que establecía un trato discriminatorio, al referirse a la existencia de “personas normales” y “personas en situación de discapacidad”.
La disposición que se cae aparecía en la ley 361 de 1997, sobre los mecanismos de inclusión de las personas en situación de discapacidad.
El apartado establecía que, todo billete o moneda, que emita el Banco de la República debe ser distinguible por las personas “normales” y por las personas en “discapacidad”.
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La Corte eliminó el término “normal” de la redacción del siguiente artículo.
- Artículo 42. A partir de la vigencia de la presente ley, la Junta Directiva del Banco de la República deberá tener en cuenta que todo papel moneda y moneda metálica que se emita, deberá diferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona, sea esta normal o “en situación de discapacidad”.
“La expresión demandada efectivamente incurrió en una discriminación respecto de las personas en situación de discapacidad, pues el uso de la palabra “normal”, en el contexto dirigido a plantear una diferenciación de este colectivo respecto de otro grupo de individuos, lo que hace es negar su valor como personas y la importancia de sus capacidades diversas, a partir de la imposición de un estándar de lo óptimo, en cuanto a las características, condiciones o calidades de los sujetos que, al no cumplirlo, los asimila a personas no normales o disfuncionales.“, advierte la Corte.