Corte Constitucional reconoce la existencia del derecho fundamental al cuidado en Colombia
Un fallo de tutela de la Corte advirtió que el cuidado es un derecho fundamental que cobija a quienes se encuentren en una situación de discapacidad o de dependencia permanente con terceros
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La Corte Constitucional reconoció la existencia del derecho fundamental al cuidado en Colombia.
Aunque el cuidado ya aparece en el artículo 44 de la Constitución Política como uno de los derechos fundamentales que protege a los niños del país, un reciente fallo de tutela de la Corte advirtió que el cuidado es un derecho fundamental que cobija a quienes se encuentren en una situación de discapacidad o de dependencia permanente con terceros.
“El cuidado es un derecho humano que implica que los sistemas de salud deban adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas.“, expresa la Corte en un fallo con ponencia de la magistrada Diana Fajardo.
El cuidado se diferencia a los servicios de salud, pues se trata de una actividad social, de ayuda y acompañamiento.
“El cuidado indica la importancia de tejer un puente entre dos principios fundantes de dicho Estado Social de Derecho que son la dignidad y la solidaridad (Art. 1). Y así, la Constitución lo ha consagrado expresamente como derecho fundamental de los niños (Art. 44), pero también puede inferirse del mandato al Estado de apoyar de manera especial a las mujeres cabeza de familia (Art. 43) y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección y asistencia de las personas mayores (Art. 46).”, agrega la decisión.
El pronunciamiento se hizo en una tutela en la que la Corte concede el servicio de cuidador, hasta por 12 horas, a un niño de cinco años con síndrome de Down, epilepsia, apnea del sueño y otros diagnósticos, para que su madre pueda trabajar.
“La Sala resaltó la importancia de que el Gobierno nacional desarrolle el Sistema Nacional de Cuidado y consideró que es una tarea prioritaria que (i) se garantice la debida articulación entre las entidades involucradas, teniendo en cuenta la naturaleza intersectorial del derecho fundamental al cuidado y con el fin de garantizar la efectividad de los derechos a la salud, a la educación y al trabajo; y (ii) se definan objetivos, medidas e indicadores a corto, mediano y largo plazo para asegurar la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas”, concluye.