Corte Constitucional establece límite a la justicia indígena: no pueden violentar a las mujeres
La Corte hizo el pronunciamiento al analizar una tutela de una mujer que fue castigada a latigazos y que fue obligada a humillarse
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La Corte adoptó un importante fallo interfiriendo en la autonomía de la jurisdicción especial indígena, un sistema de justicia autónomo y diverso, reconocido por la Constitución.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte creó un límite para esa justicia: “la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer”.
“La autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias.“, advierte.
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La Corte advirtió que esa jurisdicción tiene límites, como lo son “el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura”, entre otros.
El pronunciamiento lo hicieron al analizar una tutela de una mujer que fue castigada a latigazos y que fue obligada a humillarse, en el marco de una reunión para elegir el enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción”.
“La Sala reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilizarían de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad.”, dice la Corte.