Corte Constitucional condiciona incremento del 3% en el presupuesto para la Rama Judicial
a Corte advierte que el incremento presupuestal en la justicia debe ser “gradual e incremental”.
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La Corte Constitucional acaba de tumbar una disposición del artículo 87 de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, aprobada en 2021, que establecía que el incremento en el presupuesto de gastos asignado a la Rama Judicial debía ser del 3% del total del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional.
“Para la Corte es contrario a la Constitución fijar, como una obligación exigible a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, la asignación de un presupuesto a la Rama Judicial equivalente al 3 % del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro nacional”, advierte un comunicado de la Corte.
Dice la Corte que la fijación de ese incremento del 3% “desconoce, en primer término, el diseño del proceso de aprobación del presupuesto general de la Nación”, pues el Congreso no puede aumentar ni incluir partidas de gasto diferentes a las que haya fijado el Gobierno Nacional.
La Corte advierte que el incremento presupuestal en la justicia debe ser “gradual e incremental”.
“Para la Sala Plena, esta interpretación garantiza que el presupuesto asignado a la Rama Judicial no disminuya en términos reales de un año a otro, al mismo tiempo que autoriza a alcanzar esa meta del 3 % del presupuesto de rentas bajo criterios de estabilidad fiscal y respeto por la competencia constitucional que tiene el Gobierno nacional para elaborar el presupuesto nacional”, agrega un comunicado.