La Corte Constitucional avaló el Acuerdo de Escazú: se ajusta a la ley
La decisión tomó con ponencia del magistrado vicepresidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez
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La Corte Constitucional dio este miércoles el visto bueno al Acuerdo de Escazú de protección del medio ambiente. En la revisión del articulado que surtió la Corte se constató que se ajusta a la ley, según pudo establecer NotiCentro1 CM&.
La decisión tomó con ponencia del magistrado vicepresidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez.
“La Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa. Esto, porque el Acuerdo no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas”, apuntó el alto tribunal
#LoÚltimo | 🚨 La Corte Constitucional dio el visto bueno al Acuerdo de Escazú de protección del medio ambiente.
En la revisión del articulado que surtió la Corte se constató que se ajusta a la ley.
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— Noticentro 1 CM& (@CMILANOTICIA) August 29, 2024
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que beneficia y protege al medio ambiente; que otorga garantías de protección a los defensores y líderes que trabajan en pro de la naturaleza, el clima y el medio ambiente en general.
Su debate llegó a la Corte Constitucional luego de ser aprobado en el Congreso en 2019.
El Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021 y se trata del primer tratado internacional de América Latina y el Caribe relativo al medio ambiente.
Detalles de la aprobación del Acuerdo
La Sala concluyó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución Política, por cuanto:
I) La implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales es presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana y por lo mismo, guarda correspondencia con lo previsto en los artículos 1, 2, 40, 79 y 95 de la Constitución Política.
II) El propósito de crear y fortalecer las capacidades y cooperación tributa en beneficio de la realización de dichos derechos, pues se proyectan como bases para superar las barreras existentes en su ejercicio.
III) Procurar la garantía de un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales se corresponde con los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95.4-8 de la Constitución Política.
IV) La arquitectura institucional que plantea el Acuerdo para su funcionamiento e implementación concuerda con los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución política. v) Las disposiciones finales para el funcionamiento del Acuerdo aluden a cuestiones operativas y técnicas propias de los instrumentos internacionales que, de ninguna manera, vulneran la Constitución Política.