Corte anula sentencia que beneficiaba a empresas en restitución de tierras
Corte Constitucional anuló un fallo que presuntamente favorecía a empresas en casos de restitución de tierras, incluyendo a Agroindustrias Villa Claudia S.A. La revisión determinará si la empresa actuó de buena fe al adquirir un predio en disputa
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La Corte Constitucional anuló una sentencia suya, que había proferido en diciembre, en la que falló a favor de la empresa Agroindustrias Villa Claudia S.A.
En dicho fallo la Corte revocó parcialmente una decisión del Tribunal de Cúcuta que ordenó restituir un predio llamado Venecia, que la empresa palmera había comprado, a favor de la Unidad de Restitución de Tierras y de Saúl Ayala, un militante de la Unión Patriótica.
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Ayala argumentó que el predio le fue despojado en el año 1988, cuando fue víctima de desplazamiento forzado, pero la empresa palmera alegó que había comprado el predio de buena fe.
Aunque el fallo del Tribunal de Cúcuta advertía lo contrario, que la empresa palmera no actuó como “tercero de buena fe exento de culpa”, la Corte Constitucional determinó en diciembre que sí actuó de esa manera, es decir, que había efectuado la compra del predio, desconociendo de buena fe el pasado victimizante que hubo sobre él.
En ese fallo de diciembre, que acaba de ser anulado, la Corte le permitía a la empresa Agroindustrias Villa Claudia que, eventualmente, pudiera ser autorizada a explotar el predio con proyectos agroindustriales y pudieran acceder a una “compensación”, es decir, a un reconocimiento económico por el predio que perdieron.
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Con la decisión que tomó la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, en la que revocaron su propio fallo SU-163, pierde efectos la decisión favorable a la empresa palmera.
La Corte deberá estudiar, nuevamente, la exigencia de la buena fe que debe acreditar la empresa que reclama la propiedad del predio.
Es decir, deberán probar que actuaron con debida diligencia , revisando el historial de violencia que recayó sobre el predio que reclaman.
Según la ONG Dejusticia, el fallo anulado flexibilizaba “el estándar de buena fe exenta de culpa” y abría la puerta a que las empresas utilicen la tutela para recibir compensaciones.