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Condenan a la Nación por tratos inhumanos y degradantes a mujeres en cárcel de Caquetá

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Condenan Nación tratos inhumanos cárcel Caquetá

En sentencia del 20 de noviembre de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, la Uspec y el Inpec, por los daños derivados del hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la cárcel El Cunduy de Florencia (Caquetá).

La sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato, cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de las internas a unos 2 metros cuadrados.

El hacinamiento en este hecho iba acompañado de condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños.

Su condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana.

La sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos.

Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013, y que lo acredite en los términos explicados en la sentencia.

La indemnización se hará con cargo al monto entregado por las condenadas al Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos de acuerdo con una metodología que cruza los valores indemnizatorios del hacinamiento y del tiempo (como factores variables que incidieron en la intensidad del perjuicio).

La sala advirtió que esa indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas circunstancias.

Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres.

El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.

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