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Nacional

Corte Constitucional falla a favor del Centro Democrático en su garantía a la oposición

Aunque la sentencia tiene como origen la tutela presentada por el partido liderado por el expresidente, Álvaro Uribe, sus efectos se extienden a las demás colectividades

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Centro Democrático afirma que la elección de su candidato presidencial se hizo con “total transparencia”

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de fallar a favor una tutela que presentó el partido Centro Democrático en la que reclamaban que el Estado les garantizara los espacios, por televisión y radio nacional, a los que tienen derecho en virtud del Estatuto de la Oposición.

Meses después a la posesión del presidente de la república, Gustavo Petro, el Centro Democrático presentó una tutela en la que le reclamaba al Ministerio de Hacienda que garantizara los recursos para que pudieran ejercer los espacios adicionales a los que tienen derecho.

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Explicaron que las organizaciones declaradas en oposición, como ellos y Cambio Radical, no han tenido acceso a dichos espacios, contemplados por la ley con un tiempo de media hora mensual en las franjas de mayor sintonía.

Hoy la Corte falló a su favor, ordenando al Consejo Nacional Electoral que “asigne de manera inmediata los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético”.

Para ello, la Registraduría, al CNE y al Ministerio de Hacienda que realicen las “gestiones administrativas y presupuestales para el inmediato cumplimiento de estas normas”.

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La Corte informó, en un comunicado, que constató “que no se han adelantado las actuaciones necesarias para garantizar el acceso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a espacios especiales en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición”.

Estas son las órdenes del fallo:

  • Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2022, por medio de la cual la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 8 de noviembre de 2022 del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, que «negó por improcedente» la acción de tutela presentada por el Partido Centro Democrático en contra del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su lugar, AMPARAR el derecho a la oposición política del partido político Centro Democrático en los términos de esta providencia.
  • Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO por la vulneración del derecho a la oposición política del partido Centro Democrático desde 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de esta providencia. COMPULSAR COPIA de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria.
  • Tercero. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.
  • Cuarto. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, a partir de la fecha, extender los efectos de esta decisión a los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.
  • Quinto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas, que en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.
  • Sexto. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, para efectos de transparencia, incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018.
  • Séptimo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

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