Ante esta situación, Vicente presentó una solicitud formal ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuera evaluada a través de trabajos escritos para evitar su participación en esas clases.
Aunque no recibió una respuesta oficial, el rector le aseguró informalmente que esta situación no afectaría las calificaciones de Sara. Sin embargo, al recibir el reporte de notas, Vicente descubrió que Sara había obtenido un 0,0 en ‘Religión’, lo que afectó su promedio académico y su bienestar emocional.
Como respuesta, Vicente interpuso una acción de tutela para proteger la libertad de culto de su hija, aunque finalmente decidió cambiarla a un colegio donde sus creencias fueran respetadas.
¿Qué determinó la Corte?
La Sala Primera de Revisión de la Corte analizó el caso, destacando el principio de laicidad en la educación pública, establecido por la Constitución de 1991. A pesar de la influencia histórica y cultural de la religión católica en el país, el Estado laico exige que los colegios públicos mantengan una postura neutral en cuestiones religiosas.
Por tanto, las instituciones educativas públicas no pueden promover una religión específica y deben garantizar que la enseñanza religiosa sea de carácter histórico y cultural. Además, deben ofrecer alternativas a los estudiantes que opten por no recibir educación religiosa, en ejercicio de su derecho a la libertad de culto.
En el caso de Sara, la Corte concluyó que se vulneraron su libertad de culto, su derecho a la educación y el principio de laicidad, ya que el colegio no le brindó alternativas para continuar sus estudios sin ser expuesta a contenidos católicos dogmáticos.
La sentencia ordenó al colegio modificar su Proyecto Educativo Institucional para ofrecer alternativas a los estudiantes que no deseen recibir educación religiosa, eliminar los contenidos dogmáticos católicos de la clase de religión y asegurar una formación imparcial sobre el fenómeno religioso.
Asimismo, la Corte determinó que el colegio vulneró el derecho de petición de Vicente al no responder formalmente su solicitud. El magistrado Juan Carlos Cortés González emitió una aclaración de voto en esta decisión.