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¿Cuándo un comentario en redes sociales lo podría meter en problemas con la ley?

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La decisión fue adoptada al ordenarle a un señor retractarse y bajar de las redes sociales los videos en los que trata de ladrón y mafioso a un notario de Santa Marta, acción que venía realizando desde hacía siete años.

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz aseguró que el derecho a la libertad de expresión es inviolable, siempre y cuando no se afecte la dignidad de otra persona.

“Usted tiene libertad de expresión por regla general, a menos que con sus comentarios o con sus opiniones esté afectando gravemente la dignidad de una persona hasta el punto que lo humille, que afecte ese derecho que tiene a vivir de manera digna, ese derecho que usted tiene a que no lo insulten”, explicó.

La magistrada indicó que la Corte Constitucional estableció unas condiciones para determinar cuándo un mensaje puede vulnerar los derechos de otra persona.

“Es necesario analizar el contenido del mensaje para saber si es denigrante y el medio que se utiliza porque no es lo mismo que se publique en un periódico o que se haga en una cuenta que solo pueden ver 20 personas. También se debe mirar el número de reproducciones y la periodicidad con que se reproduce”.

Por su parte, el ponente de la decisión, magistrado José Reyes hizo un llamado de atención a los particulares para que, antes de acudir a los jueces, utilicen mecanismos de autorregulación para que las partes puedan solucionar sus conflictos.

“Al final entonces seremos los jueces los que terminaremos diciendo, por favor trátense bien, sean educados, y creemos que la misión de los jueces va mucho más allá de ser agentes correctores del mal lenguaje que utilizan los ciudadanos”, puntualizó el magistrado.

La Corte Constitucional aclaró que estos límites al insulto no cobijan a los medios de comunicación, periodistas y personas jurídicas.

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