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Justicia

Llamado de atención, por desprotección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar

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Llamado de atención, por desprotección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
Foto: Pixabay / CC0 Creative Commons
01/11/2017 

Al fallar una tutela la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a los servidores judiciales del país por la falta de protección a mujeres víctimas de maltrato intrafamiliar.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, cuestionó el hecho de que no se haya garantizado la protección a una mujer victima de maltrato por parte de su esposo, pese a las múltiples pruebas que esta presentó. 

Según narró la mujer, desde el año 2001 empezaron a presentarse conductas violentas y constantes ausencias en el hogar por parte de su compañero permanente, motivo por el cual se dio por terminada la relación en el año 2004. No obstante, la actora agrega que los abusos por parte de este señor nunca cesaron, por lo que acudió a pedir protección a las autoridades sin que ello hubiese dado resultado.

Recordó la corporación judicial que el “Estado colombiano ha visto la necesidad de celebrar y ratificar distintos tratados e instrumentos internacionales en pro de los derechos de las mujeres, procurando hacer énfasis en la erradicación de la violencia de género” por lo que no es de bien recibo que las autoridades judiciales incumplan su deber de protección.

“Se evidencia que para el Estado colombiano la erradicación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer, se ha convertido en uno de sus propósitos indispensables.  (…) las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o sexual son sujetos de especial protección”, agrega el fallo.

Por esta razón se lamentó el hecho de que cuando las mujeres víctimas de violencia acuden a las autoridades públicas para el amparo de sus derechos, en repetidas ocasiones se produce una “revictimización” por parte de los operadores jurídicos, “toda vez que la respuesta que espera por parte de estas autoridades no es satisfactoria y además, llegan a confirmar patrones de desigualdad, discriminación y violencia en contra de esta población”.  

“El Estado tiene la obligación de garantizar la erradicación de todo tipo de discriminación y mal trato en sus diferentes dependencias, incluida la Rama Judicial del Poder Público, pues debe propugnar a que las actuaciones de todas sus entidades se realicen con perspectiva de género, de conformidad a las obligaciones adquiridas a nivel internacional y nacional”, afirma la sentencia.

De ahí que afirmara el magistrado que en el caso en concreto “resulta evidente que dichas entidades cercenaran aquellas pruebas fehacientes, que indicaban que las agresiones por parte del querellante en contra de la accionante eran el motivo por el cual esta no le permitía el ingreso al domicilio”.

“Es importante agregar que debido a las normas internacionales y nacionales, los administradores de justicia se encuentran compelidos a resolver los casos en los que se investiguen hechos de violencia contra la mujer con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer (…) pues de lo contrario se produciría una “revictimización”, toda vez que la respuesta que espera por las autoridades no es satisfactoria y además, llegan a confirmar patrones de desigualdad, discriminación y violencia en contra de esta población”, puntualiza el fallo.

Paola Santofimio CM&

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