Corte Constitucional tumba delimitación del Páramo de Saturbán
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En el fallo el alto tribunal cuestionó el actuar del Ministerio de Ambiente, al advertir que no suministró por algún medio el proyecto de acto administrativo que delimitaría el Páramo de Santurbán.
Al fallar una tutela la Corte Constitucional decidió tumbar la delimitación que se había hecho al Páramo de Saturbán en 2014, por considerar que este no había tenido en cuenta a las comunidades que residen en esas zonas.
A juicio del magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, la resolución expedida por el Ministerio de Medio Ambiente mediante la cual se delimitó el páramo “no es válida”, pues “el Ministerio de Medio Ambiente no efectuó una convocatoria pública y abierta para entablar un diálogo con la comunidad”.
De ahí que el alto tribunal diera como plazo máximo un año al Gobierno para consultar a la población y emitir una nueva resolución.
“La sala advierte que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vulneró el derecho a la participación ambiental de los actores y de los demás miembros de la comunidad del área de influencia de la regulación sobre Páramo de Santurbán, porque desconoció varios de los elementos esenciales de ese principio, el acceso a la información, al no suministrar el proyecto de la Resolución 2090 de 2014 para que los accionantes cuestionaran o conocieran esa provisional conformación de voluntad de la administración; y la participación pública y deliberativa de la comunidad, al omitir realizar una convocatoria amplia y abierta que incluyera a todos los afectados con la delimitación de ese bioma, y al no construir espacios de diálogo y deliberación que permitieran a la colectividad intervenir de manera efectiva y significativa en la delimitación y regulación de ese nicho ecológico”, advierte el fallo.
Indicó la Corte que si bien se realizaron mesas de concertación por parte de la autoridad ambiental, “estos no se tradujeron en espacios significativos de participación”.
“En realidad, la comunidad careció de un escenario previo de intervención, porque la decisión objeto de debate ya había sido tomada, al punto que las reuniones convocadas eran sesiones de información o socialización” agregó la sentencia.
Por esta razón Rojas Ríos, determinó que el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán, deberá iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad del macizo de Santurbán, con el fin de que ésta participe en el trámite de delimitación del nicho ecológico de la zona. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación que garanticen el conocimiento de la población sobre el comienzo de ese procedimiento.