ABC de la Jurisdicción Especial para la Paz
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15/11/2017
Se debe garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, fue una de las principales advertencias hechas por la Sala Plena de la Corte Constitucional tras dar vía libre, pero con condiciones, al Acto Legislativo 01 de 2017 que creó la Jurisdicción Especial de Paz.
La corporación judicial por unanimidad determinó que la JEP deberá imponer sanciones que respeten parámetros internacionales para garantizar que no haya impunidad.
Resaltó que tanto guerrilleros como integrantes de la Fuerza Pública que se sometan a la JEP deberán cumplir con los requisitos que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, o perderán todos los beneficios que esta establece, pues afirmó que el Sistema Integral que se creó debe garantizar derechos de las víctimas.
Por ello se advierte que en caso de llegarse a incumplir con lo establecido en la JEP, perderán todos los tratamientos “especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”.
Farc podrá participar en política
Se estableció que los excombatientes sí podrán participar porque las penas e inhabilidades quedan suspendidas pero se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Dejación de las armas
- Sometimiento al Sistema Integral
- Atender las obligaciones ante la Comisión de la Verdad, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- Compromiso de no reincidencia
Podrán inscribirse a las próximas elecciones
Se decidió que sí podrán inscribirse pero deberán contar con la certificación que entregue el Alto Comisionado para la Paz sobre la pertenencia a las Farc, así como que el Secretario Ejecutivo de la JEP certifique el compromiso de exguerrilleros con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Sanciones a ex integrantes de las Farc
El alto tribunal ratificó el artículo que imponen sanciones alternativas a exintegrantes de las Farc, pero aclara que estas no deben permitir impunidad.
“Dicha Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración”, indica la Corte.
Terceros y civiles, voluntarios ante la JEP
Se estableció que el Tribunal de Paz no podrá llamar a terceros o agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública ante la JEP, sino que ellos deben acudir de forma voluntaria.
JEP no juzgará expresidentes
Se determinó que la información que la JEP llegue a conocer sobre una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, deberá ser remetida de inmediato a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Ministros, congresistas y Gobernadores conservan su fuero
Se estableció que aforados deben continuar con su juez natural, es decir, irán a la JEP voluntariamente.
Responsabilidad de Mando
La Corte Constitucional dejó intacta la norma que determina la responsabilidad de mando de los oficiales en crímenes cometidos por sus subordinados.
JEP durará 20 años
La Corte fijó como tiempo máximo para la duración de la Jurisdicción Especial de Paz, el término de 20 años.
Limites a magistrados extranjeros
Se estableció que los diez magistrados extranjeros no podrán participar en las salas de decisiones de la JEP.
Tutelas
Se estableció que tanto la selección como el estudio de las tutelas que se radiquen contra las decisiones de la JEP serán revisadas por la Corte Constitucional.
Magistrados de la JEP si serán sancionados
Se determinó que tendrán un régimen disciplinario igual al de los magistrados de las altas cortes.
Conozca aquí en detalle el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó la Jurisdicción Especial de Paz.