¿Por qué la justicia rebajó la condena de 50 años al homicida y secuestrador Gilberto Ventura?
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Una sala de la Corte Suprema de Panamá redujo de 50 a 30 años la pena que purga el dominicano Gilberto Ventura Ceballos, sentenciado por el secuestro y homicidio de cinco personas y quien se ha fugado dos veces de la cárcel, la última en febrero pasado.
Ventura Ceballos, de 44 años, fue sentenciado en julio de 2018 a 50 años de cárcel por el secuestro y homicidio en 2011 de cinco jóvenes panameños de ascendencia china que residían en La Chorrera, provincia de Panamá Oeste.
Una fuente judicial confirmó la decisión, tomada por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mientras que sus abogados dijeron a la prensa que la reducción de la pena es de 20 años.
Los magistrados declararon “penalmente responsable” a Ventura Ceballos “como autor de los delitos de homicidio doloso agravado y secuestro”, y tasaron su pena en “30 años de prisión”, señaló un comunicado del Órgano Judicial (OJ) que no menciona el nombre del dominicano.
La misiva agregó que la Sala Penal recordó que “el procesado había sido condenado a la pena de 50 años de prisión por el Segundo Tribunal Superior de Justicia”.
Pero “en atención al recurso interpuesto a su favor, la Sala tuvo que aceptar y reconocer el argumento presentado, en el sentido que cuando esa persona fue extraditada, de República Dominicana a Panamá, el Estado extraditante puso como condición que el mismo no podía ser condenado a una pena superior a la pena máxima vigente en ese país, es decir, 30 años”.
El fallo, del 13 de este mes de noviembre, destaca que “al reconocer este hecho, la Sala está evitando el riesgo que la República de Panamá, en el futuro, sea objeto de demandas ante organismos internacionales”.
El experto constitucionalista Ernesto Cedeño se preguntó en declaraciones a Efe por qué en su momento no se dijo a la opinión pública que existía la condición expuesta por la Sala Penal para la extradición de Ventura Ceballos.
“Al parecer, supuestamente, hubo fallas en la primera y la segunda instancia” judicial por el presunto desconocimiento de esa condición, dijo.