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Ordenan toque de queda nocturno en ciudades con alta ocupación en UCI

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Ordenan toque de queda nocturno en ciudades con alta ocupación en UCI

Mediante la circular 10189, el Gobierno nacional estableció medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19, especialmente en zonas del territorio que tengan una ocupación UCI desde el 50 %.

Lo anterior, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 y las 00:00 horas del lunes 3 de mayo de 2021.

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Así pues, las medidas según la ocupación UCI son las siguientes:

Medidas para lugares con ocupación UCI superior al 85 %:

  • Instaurar medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI, durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 a. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a. m. del lunes 3 de mayo de 2021.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a. m. del lunes 3 de mayo de 2021.

Medidas para lugares con ocupación UCI entre el 80 % y el 84 %:

  • Instaurar medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 a. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 y las 00:00 a. m. del lunes 3 de mayo de 2021.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 y las 05:00 a. m. del lunes 3 de mayo de 2021.

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Medidas para lugares con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %:

  • Instaurar medidas de pico y cédula, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 a. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 a. m. del lunes 03 de mayo de 2021.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021.

Medidas para lugares con ocupación UCI entre el 50 % y el 69 %:

  • Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 a. m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 a. m. del lunes 03 de mayo de 2021.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. del día lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del día lunes 03 de mayo de 2021.

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En todos los casos:

  • Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
  • Los hoteles y los establecimientos de la industria gastronómica (y parques, excepto en ocupación mayor al 80 %) no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades mencionadas en el Decreto 1076 de 2020.
  • Bajo ninguna circunstancia se prohíbe el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

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Asimismo, se ordena a los alcaldes y gobernadores:

  • No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
  • No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
  • Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
  • Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70 % o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
  • Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.

Vea aquí la circular oficial con las medidas

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