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En firme condena de repetición contra el exregistrador, Carlos Ariel Sánchez

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En firme condena de repetición contra el exregistrador, Carlos Ariel Sánchez

El Consejo de Estado negó una demanda mediante la cual el exregistrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez pretendía no tener que restituirle a la Contraloría de Bogotá los dineros que esta entidad tuvo que pagarle a una exfuncionaria, luego de haberla desvinculado de su cargo sin pagarle la indemnización a la que tenía derecho.

El exservidor, que fue contralor distrital en la época de los hechos, había sido condenado en repetición, lo que explicaba por qué estaba obligado a restituir los gastos del pago de la condena.

Por esa razón, presentó esta demanda de revisión, con la intención de que esta alta corte revocara la sentencia condenatoria en su contra.

Para el demandante, la sentencia que dejó en firme la condena en su contra debía ser revocada.

A su juicio, esta fue expedida con un vicio de nulidad, porque, supuestamente, no respetó su derecho al debido proceso.

Entre otras cosas, explicó que la desvinculación de la funcionaria se dio en cumplimiento de un acuerdo distrital de reestructuración de la planta de la entidad, que establecía la necesidad de suprimir el cargo que esta ocupaba.

Además, añadió que él no había expedido los actos que condujeron a la marginación de la exservidora y señaló que se le impuso condena en repetición cuando ya había vencido el plazo para ejercer dicha acción; sin embargo, ello no se tuvo en cuenta en el proceso, concluyó.

Sostuvo que no se probó el daño antijurídico. Dado que la condena a la entidad consistió en ordenar el pago de la indemnización a la que la exfuncionaria desvinculada tenía derecho y que esta “fue renuente a recibir”, no puede predicarse que existió culpa grave en su proceder, aseguró el excontralor.

Para él, no se tuvo en cuenta un oficio que demuestra que la Contraloría le informó a la exservidora de la indemnización que podía recibir, pero que esta se negó a recibirla, porque aspiraba a permanecer en su cargo, así no cumpliera con los requisitos.

Alegó, asimismo, que se le había aplicado una norma procesal que ya estaba en desuso para este caso, a pesar de que está prohibida la vigencia retroactiva de la ley.

El Consejo de Estado negó las pretensiones, pues consideró que la nulidad originada en la sentencia que invocó el actor no se configuró.

Precisó que, contrario a lo dicho por el demandante, el juez de repetición sí se pronunció respecto de la caducidad de la acción de repetición, discusión que no puede ser reabierta en el recurso de revisión.

Agregó que el juez tampoco aplicó la Ley 678 del 2001 de manera retroactiva y aclaró que fue la Contraloría la que solicitó hacerlo, sin que el operador jurídico accediera, pues basó el estudio de la demanda en ejercicio de la acción de repetición en el mandato del Código Civil.

A pesar de que el exregistrador y excontralor considera que en la repetición se juzgaron los mismos hechos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (violando el principio de non bis in idem) que permitió la indemnización de la exfuncionaria separada del servicio, el Consejo de Estado desestimó que esta irregularidad hubiera tenido ocurrencia.

Sobre las supuestas falencias probatorias que, según el demandante, no podían conducir a la certeza sobre la existencia de un daño antijurídico, la condena y su pago efectivo, la sala sostuvo que la revisión no es el escenario para discutir esas discrepancias.

Entre otros argumentos que explican la negativa de la alta corte a acceder a las pretensiones de la demanda, se señala que el oficio a través del cual se le informó a la exfuncionaria que fue desvinculada que tenía derecho a una indemnización no prueba, por sí solo, que esta haya sido renuente a ser resarcida.

Frente a la desaparición del poder que el excontralor le otorgó al abogado que lo representó inicialmente en este proceso, el Consejo de Estado explicó que no constituía una causal de nulidad originada en el fallo que puso fin a la repetición, pero que sí podría configurarse una falta disciplinaria o penal.

Por esa razón, se ordenó enviar copia de la sentencia a la Procuraduría y a la Comisión de Disciplina Judicial.

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