Rappi, en la mira de la Superindustria por dar información a medias a sus clientes
La Superindustria enunció cinco presuntos incumplimientos entre los que se destaca el derecho al retracto y reversión del pago.
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La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra la sociedad Rappi S.A.S., “por el presunto incumplimiento” de cinco requerimientos que había realizado la entidad en un proceso de inspección, vigilancia y control.
A través de un comunicado, la Superintendencia enuncia los cinco incumplimientos entre los que se destaca el derecho al retracto y la reversión del pago, la modificación de la cláusula de términos y condiciones y el precio final del producto incluyendo impuestos.
Se investigará si la sociedad atendió lo requerido por la #SICSuper mediante Resolución No. 40212 de 28 de agosto de 2019, en la que se le ordenó cumplir con la normatividad de comercio electrónico.
Más información en https://t.co/xMg2Tm5CQO pic.twitter.com/T5rtKYxaJM— Superintendencia SIC (@sicsuper) November 13, 2019
Para la entidad, el presunto incumplimiento a la orden relacionada con indicar a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago fue limitada “únicamente frente a la membresía de ‘RappiPrime’”.
Por otra parte, no se ajustó la cláusula del documento denominado “términos y condiciones” de uso de la plataforma por parte de los consumidores. Para la Superindustria se siguen manteniendo estipulaciones en las que aparentemente se excluye la responsabilidad de Rappi en su calidad de proveedor.
“La orden de informar en sus plataformas de comercio electrónico, el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra dada por el consumidor”, tampoco se acató y en consecuencia se siguen permitiendo modificaciones posterior a la aceptación de la orden de compra.
Respecto de la orden relacionada con establecer, en los acuerdos de cooperación celebrados con sus aliados comerciales, la intervención de cada uno de los suscriptores del acuerdo frente a la efectividad de la garantía, esta entidad la consideró presuntamente incumplida.
Finalmente, se consideró el presunto incumplimiento de la orden relacionada con disponer en las plataformas de comercio electrónico, de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQR) al alcance de los consumidores permita al usuario, de manera posterior a la interposición de la PQR, el acceso a la información relacionada con el estado de su trámite.